La acción popular: Avances y retrocesos frente a los contratos estatales que vulneran derechos colectivos

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Mauricio José Álvarez Tafur
Diego Omar Pérez Salas
Abstract

La Acción Popular1 como mecanismo de origen constitucional, ha generado en el ordenamiento jurídico colombiano importantes decisiones derivadas en la búsqueda de garantías de los derechos colectivos previstos en la Ley 472 del 98, conllevando importantes cambios al interior del derecho administrativo y en"' especial en lo que concierne a la procedencia de ésta acción constitucional frente a hechos derivados de los Contratos del Estado que vulneran o amenazan derechos e intereses colectivos, como lo es la moralidad administrativa2 y el patrimonio público.

 

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Author Biographies / See

Mauricio José Álvarez Tafur

Abogado de la U. Surcolombiana. Integrante del Semillero de Investigación "Facta Nom Verba"

Diego Omar Pérez Salas

Docente Tutor
References

Sentencia de la Sección Quinta del 24 de agosto de 2001,AP-100.

Consejo de Estado Sección Tercera. AP.-170 del 16 de febrero del 2001, M.P Ariel

Eduardo Henríquez.

Sentencia de la Sección Quinta del 24 de agosto de 2001, AP-100.

Derecho justo, fundamentos de ética jurídica Madrid: Editorial Civitas 1985 y Eduardo García de Enterría en su obra, Reflexiones sobre la Ley y los principios generales del Derecho. Madreid: Editorial Civitas. 1985.

Consejo de Estado Sección Tercera. AP. -170 del 16 de febrero del 2001, M.P Ariel Eduardo Henríquez

TAMAYO JARAMILLO, Javier. Las acciones populares y de grupo. Bogotá: Editorial Raisbeck, Lara, Rodríguez y Rueda (Baker & McKenzie), Comentarios de Luis Felipe Botero Aristizabal. Pág.45

Ámbito jurídico. Año VII-No 161. Pág. 15.

C/088/2003. SU-047 de 1999, C-131de1993 y C-037 de 1996.

Consejo de Estado, sección cuarta, Consejera ponente: LIGIA LOPEZ DIAZ (31) de mayo de dos mil dos (2002) Radicació número: 25000-23-24-000-1999-9001-0l(AP-300)

Sala Plena de lo Contencioso Administrativo. Consejero Ponente: Camilo Arciniegas Andrade. Radicación (25000- 23-26-00-2002-1204-01 AP) IJ

Consejo De Estado. Sala de Conjueces Sección Quinta. Consejero Ponente: William Nahen Vargas. 3 de Noviembre de 2005. Exp; 11001-03-15-00-2004-00751-01.

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