Las fundaciones en el derecho canónico
DOI:
https://doi.org/10.25054/16576799.1446Palabras clave:
Fundaciones Pías, Voluntades Pías, Derecho Canónico, Derecho Eclesiástico del Estado, Iglesia, Autonomía, Estado laico, Estado Confesional, SecularismoResumen
Dentro del principio de laicidad, que no sólo consiste en la independencia estatal para gestionar sus propias consecuencias, sino en la autonomía de las iglesias para gestionar las suyas, surge el tema de las fundaciones dentro del derecho canónico, que se subsume en el derecho eclesiástico del Estado, pero que, por los acuerdos tanto de derecho internacional como de derecho interno existentes, nos muestran cómo debe haber neutralidad en el reconocimiento de la recíproca autonomía del Estado y la religión, así como en la injerencia de su administración económica
Descargas
Referencias bibliográficas
I. Aznar Gil, Federico R. (1993). La Administración de los Bienes Temporales de la Iglesia. Segunda edición revisada y ampliada. Publicaciones Pontificia Universidad de Salamanca y Caja de Salamanca y Soria, Salamanca.
II. Azpilcueta (1983). Citado por Mostaza Rodríguez, Antonio. Derecho Patrimonial. En: Nuevo Derecho Canónico, Manual Universitario. Por los catedráticos de Derecho Canónico Antonio Mostaza Rodríguez, José de Salazar, José Luis Santos, Francisco Vera Urbano y Lamberto de Echeverría. Biblioteca de Autores Cristianos, B.A.C., Madrid.
III. CE, No. 13299 del 10 de junio de 2004, Whittingham García, Elizabeth.
IV. CSJ Civil, 4 de septiembre de 2006, Expediente 20000-00211-01.
V. De Agar, Martín (1996). Elementi di Diritto Canonico, Associazione Apollinare Studi, Roma.
VI. De Echeverría, Lamberto (1984). Fundaciones Piadosas, en el derecho patrimonial canónico en España, Salamanca 1985, p. 103; V. De Paolis, De bonis Ecclesiae temporalibus in novo Codice Iuris Canonici en “Periodica” 73.
VII. Del Giudice, V., (1939). Corso di drittto ecclesiastico, 4ª ed., Milano.
VIII. Mostaza Rodríguez, Antonio (1983). Derecho Patrimonial. En: Nuevo Derecho Canónico, Manual Universitario. Por los catedráticos de Derecho Canónico Antonio Mostaza Rodríguez, José de Salazar, José Luis Santos, Francisco Vera Urbano y Lamberto de Echeverría. Biblioteca de Autores Cristianos, B.A.C., Madrid.
IX. Prieto Martínez, Vicente (1997). Derecho Canónico. Centro de Ediciones y Documentación C.E.D., Medellín.
X. Prieto Martínez, Vicente (2015). Libertad religiosa, Laicidad, Autonomía. Editorial Temis y Universidad de La Sabana, Bogotá, D.C.
XI. Viesser (1947). De solemnitatibus piarum voluntatum, en “Apollinaris” 20.
Publicado
Cómo citar
Número
Sección
Licencia
Por medio de esta comunicación certifico que soy autor originario del artículo que estoy presentando para posible publicación en la Revista Jurídica Piélagus, medio de divulgación del conocimiento de las Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Surcolombiana, ya que sus contenidos son producto de mi directa contribución intelectual. Todos los datos y referencias a materiales ya publicados están debidamente identificados con su respectivo crédito e incluidos en las notas bibliográficas y en las citas que se destacan como tal y, en los casos que así lo requieran, cuento con las debidas autorizaciones de quienes poseen los derechos patrimoniales.
Por lo anterior, declaro que todos los materiales que se presentan están totalmente libres de derechos de autor y, por lo tanto, me hago responsable de cualquier litigio o reclamación relacionada con derechos de propiedad intelectual, exonerando de responsabilidad a la Universidad Surcolombiana. Además, declaro que este artículo no lo he presentado a otra publicación seriada, para su respectiva evaluación y posterior publicación.
En caso de que el artículo sea aprobado para su publicación, como autor(a) y propietario(a) de los derechos de autor me permito autorizar de manera ilimitada en el tiempo a la Universidad Surcolombiana para que incluya dicho texto en la Revista Jurídica Piélagus, para que pueda reproducirlo, editarlo, distribuirlo, exhibirlo y comunicarlo en el país y en el extranjero por medios impresos, electrónicos, CD ROM, Internet, en texto completo o cualquier otro medio conocido o por conocer.
Formato para declaración de originalidad y cesión de derechos al artículo