La responsabilidad del Estado frente al Sistema Interamericano

La responsabilidad del Estado frente al Sistema Interamericano

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Socorro Álvarez Meneses Universidad Surcolombiana
Mario Germán Sánchez González Universidad Surcolombiana
Resumen

E1 2 de marzo de 1995, el indígena Clemencio Choachí González fue capturado en la ciudad capital de un Estado Suramericano, debido al señalamiento que María Pérez le hiciera como responsable de haberla accedido carnalmente el día anterior.

Luego de permanecer cinco días en poder de los agentes de policía, Choachí fue entregado a disposición del funcionario judicial competente, iniciándose así una investigación penal en su contra.

El 13 de marzo del mismo año, asistido por un ciudadano honorable, Choachí rindió indagatoria, en la cual informó que era miembro de una comunidad indígena ubicada al interior del Estado, donde nació el 1 de enero de 1977 y que llevaba un mes en la ciudad capital, porque quería conocerla y tener otra visión del mundo; señaló que antes y después de ser llevado a Medicina Legal los agentes de policía lo habían torturado y que fue obligado por los mismos agentes a declarar que hacía parte de un movimiento paramilitar denominado «MDED», el cual había sido creado en diciembre de 1995.

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Biografía del autor/a / Ver

Socorro Álvarez Meneses, Universidad Surcolombiana

Estudiantes de la Facultad de Derecho

Mario Germán Sánchez González, Universidad Surcolombiana

Estudiantes de la Facultad de Derecho
Referencias

Este es un caso ficticio. Los hechos corresponden al asunto planteado a resolver por los participantes del Segundo Concurso Universitario de Derechos Humanos, realizado en el mes de octubre de 2003 en la Ciudad de Popayán (Cauca).

Proclamada en Paris, por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948.

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y Pacto Internacional de DerechosEconómicos, Sociales y Culturales, suscritos en 1966 y entrados en vigor once años después.

Sistema Europeo, Sistema Africano y Sistema Americano de Protección de Derechos Humanos.

Adoptada en la Conferencia Especializada Interamericana.

GONZÁLEZ, Volio Lorena.Instituto Interamericano de Derechos Humanos. Pág. 38.

Tomado del preámbulo de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica de 1969.

Opinión Consultiva 10 de 1989.Interpretación de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre en el marco del artículo 64 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Artículo 44 a 46 CADH.

Conforme al Artículo 50 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos.

Incluidas las referidas a las reparaciones y costas, reparaciones que no se limitan a una simple indemnización económica por el daño causado.

OC-1/82 Función consultiva de la Corte(artículo 64 CADH) Párr. 22.

Corte IDH.Asunto Viviana Gallardo, Otras. Decisión de 1981, Párr. 22.

Convención de Viena, sobre el Derecho de los Tratados, 1980, Art. 28.

Corte, Caso Genie Lacayo, Excepciones preliminares. Sentencia de 1995. Párr. 22. La Comisión reclamó que la violación de la Convención se basó principalmente en el derecho a la protección judicial, Lacayo fue asesinado por el personal militar antes de que Nicaragua hubiera aceptado la jurisdicción contenciosa de la Corte. Este organismo consideró que era competente para revisar los reclamos relativos a la denegación de justicia, estimando que esta violación era de naturaleza continua. Situaciones similares, caso Velásquez Rodríguez, Sentencia de 1988, Corte, Párr. 155 sobre desaparición forzada.

Como lo ha señalado la Corte el irrespeto a las garantías judiciales, el atentado contra la integridad personal y el desconocimiento de la personalidad jurídica, constituyen en los mismos términos violaciones sistemáticas. (Caso Genie Lacayo, Excepciones Preliminares. Sentencia de 1995. Corte, Párr. 23-26; Caso Velásquez Rodríguez, Sentencia de 1988, Corte I.D.H. Párr. 155; Caso Blake Excepciones Preliminares , Sentencia de 1996, Corte.

Corte, Medidas provisionales Compendio:1987-1996, Prólogo del expresidente de la Corte, Héctor Fix-Zamudio.

Convención Interamericana Art. 2º; Pacto de Derechos Civiles y Políticos Art. 2º Ord. 2º.

Sentencia C-109 / 95.

Corte, Caso Villagrán Morales. Sentencia de 1999, Párr. 144.

Corte, Caso Velásquez Rodríguez,§1 88.

ECHR, Osman v. the United Kingdom, Judgment Oct/ 98, § 116;

Caso Neiva Alegría y Otros, Sentencia enero / 95, Párr. 60.

-Artículos 3 , 400 y 408 del C.P.P interno.

Corte de Casación, Sentencia Sep/01.

El artículo se recoge por el sistema interno:artículo 371 C.P.P, Ley 137 de 1994, Art. 38 y Sentencia C-024, 1994 de la Corte Constitucional: término de 36 horas para poner el capturado a disposición de autoridad judicial competente fijado en el artículo 28 Superior.

Art.387 C.P.P.

Corte Constitucional.Sentencia, C-39 5 de 1994 y C-549 d e 1997.

Comité de D.H. Caso Hill.Comunicación No. 526 / 1993, a b ril/97. P. 12.3.

Corte Constitucional, sentencia C-774, 2001.

Caso Castillo Petruzzi otros.Argumentos de la Comisión. Párr. 125.

Corte, Caso Genie Lacayo, sentencia sobre fondo , ene/97, Pá rr. 74.

Corte Constitucional Colombiana, sentencias C-592/93, C-049/96.

Artículo 25 Convención Americanasobre Derechos Humanos.

Corte, OC-8/87, (Arts. 27.2, 25.1 y 7.6 Convención), 30 ene/87, §§ 33-35.

Corte, Caso Velásquez Rodríguez, Parra. 66.

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