Jueces de paz. El dilema de lo justo

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Germán Alfonso López Daza Universidad Surcolombiana
Abstract

La Carta Política colombiana de 1991 define los jueces de paz en el artículo 247 Superior, como aquel sujeto que, en los términos que fije al ley, resuelven en equidad y sin motivación jurídica, aquellos conflictos menores de carácter individual o comunitario sometidos a su decisión.

Este nuevo elemento, ajeno a la tradición legalista colombiana, es un claro reflejo de la filosofía democrática y participativa que inspiró a la Asamblea Nacional Constituyente de 1991, así como el evidente deseo de descongestionar la justicia ordinaria.

Siguiendo la tendencia de países como Perú y España, los jueces de paz se ocupan de prestar el servicio público de administrar frente a conflictos de pequeña gravedad, susceptibilidad de conciliación, transacción o desistimiento que se presenten en su vecindario, zona o sector y sean sometidos de común acuerdo por las partes a su conocimiento.

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