Derechos absolutos, las minorías impopulares y el significado de la democracia

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Natasa Mavronicola Universidad Queen’s de Belfast (Irlanda del Norte)
Resumen

La democracia y los derechos humanos constantemente son descritos como «las dos caras de la moneda» (Steiner, 2008). Esto se hace por lo general en referencia a los derechos políticos, como el derecho al voto, el derecho a la libertad de expresión, el derecho a la libertad de asociación y de reunión. Muchos comentarios han surgido al interior de la academia desde la década de 1990, haciendo énfasis en la naturaleza del «refuerzo mutuo» y la relación entre la democracia y los derechos humanos, además, de su compatibilidad con el concepto del derecho a la democracia.

Sin embargo, existen derechos que no están vinculados estrictamente al cumplimiento de procedimientos en la toma de decisiones democrática, especialmente aquellos derechos que afirman un estatus «absoluto». Este artículo aborda esta cuestión. Considera lo que implica un derecho absoluto y un enfoque sobre el derecho consagrado en el artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH), que establece que nadie será sometido a torturas, ni a penas o tratos inhumanos o degradantes, destacando dos grandes áreas en el que tal derecho puede funcionar para proteger a los marginados, las minorías impopulares o sin voz en contra de la voluntad mayoritaria o los argumentos del poder ejecutivo en procura del «interés general».

A continuación, se evalúa cómo la naturaleza y las implicaciones de un derecho absoluto, como el artículo 3 del CEDH puede verse relacionado con la democracia, y se examina la posibilidad de definir la democracia de una manera que abarque el respeto de tales derechos, para reconsiderar los límites de la democracia a la luz de los mismos. Se sugiere que la cuenta proporcionada indica la relación entre los derechos humanos y la democracia que debe dejar de ser vista a través de referencias a grandes rasgos a la interdependencia y el refuerzo mutuo. Esto implica que los abogados públicos deben afrontar la necesidad de abordar con precisión y de manera inequívoca lo que se quiere decir cuando se evoca la idea de la democracia, y en particular de la «democracia constitucional», sobre todo si se quiere tener una cuenta lúcida y honesta relación con los derechos fundamentales. En el contexto europeo, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos está llamado a proporcionar dicha cuenta en su interpretación de los derechos humanos dentro de las «sociedades democráticas».

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Biografía del autor/a / Ver

Natasa Mavronicola, Universidad Queen’s de Belfast (Irlanda del Norte)

Doctora en Derecho- Universidad de Cambridge Profesora Universidad Queen’s de Belfast (Irlanda del Norte)
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