¿Obligatoriedad de la vacuna contra el virus del covid-19?

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Germán Alfonso López Daza Docente Universidad Surcolombiana
Abstract

La crisis vivida por el mundo por cuenta de la expansión del coronavirus denominado Covid-19 y la afectación de casi todas las actividades, se ha proyectado en todas las esferas humanas como la económica, la social, la cultural, la ambiental, la tecnológica, etc.


El derecho obviamente no escapa de esta afectación y es aquí donde encontramos muchos aspectos problemáticos que deben ser discutidos por la academia con el fin de debatirlas y proponer respuestas a los múltiples interrogantes que se le plantean a la ciencia jurídica.


Todos los países del mundo sin excepción se han visto afectados por esta pandemia. Sus gobiernos han debido actuar de diversas maneras con el fin de hacerle frente a este nuevo enemigo invisible que, sin armas de destrucción masiva, aniquiló los medios de producción, los empleos y la economía de casi todos los países del mundo poniendo en entredicho la eficacia del derecho frente a situaciones extraordinarias como las pandemias


El primero de estos cuestionamientos lo plantean las decisiones generalizadas de muchos países, incluidas las democracias liberales, que han tomado medidas extraordinarias que sin duda alguna serían constitucionalmente problemáticas en tiempos normales.


Es así como hemos sido testigos de cuarentenas ininterrumpidas de más de dos meses, una acción policiva que en muchos casos riñe con las libertades individuales, la suspensión de la economía, la movilidad ciudadana restringida y en muchos casos anulada como ha ocurrido con los viajes internacionales y toques de queda vigilados por militares.


Todas estas medidas tienen una evidente justificación y es la protección de la salubridad pública y con ello la vida de todos los ciudadanos. Sin embargo, alarma por el progresivo deterioro de las libertades civiles y los derechos fundamentales.


Ante los controvertidos resultados de las medidas locales y nacionales de carácter policivo tomadas con el fin de enfrentar los contagios y que impactaron en el aumento de casos positivos y en la saturación de las unidades de cuidados intensivos, la única salida viable es la conciencia ciudadana.


Frente a este complejo escenario, ha surgido un importante porcentaje de ciudadanos a nivel nacional e internacional que no están dispuestos a vacunarse. Son los denominados movimientos antivacunas que, por motivos sanitarios, religiosos, científicos, políticos o filosóficos, consideran que el acto de vacunarse supone un mayor perjuicio para su salud que el posible beneficio que pueda aportar.


De cara a esta preocupante situación, diversos sectores le han propuesto que se imponga una obligatoriedad para la aplicación de la vacuna en contra del Covid-19, aduciendo motivos de salud pública y la imposición del derecho colectivo frente a los derechos individuales.


Sin embargo, se considera inviable desde una perspectiva constitucional, obligar a un individuo a vacunarse, pues existe el derecho al libre desarrollo de la personalidad y el derecho a la autonomía personal que faculta a que todo sujeto decida con libertad, si se somete o no a tratamientos médicos o a recibir vacunas. Por ello, los pacientes deben firmar un documento llamado “consentimiento informado” antes de realizarse cualquier tratamiento o exámenes, el cual puede ser aceptado o negado, después de conocer los riesgos, beneficios y alternativas.


Es así que es imposible dentro de cualquier Estado respetuoso de los derechos humanos, obligar a cualquier persona a ir en contra de sus convicciones personales o religiosas, pues se estaría atentando en contra de la libertad de conciencia.


Este derecho debe ser entendido como la facultad de tener y manifestar las convicciones interiores que fundamentan los actos personales para actuar o no actuar en determinado sentido, según el juicio de la propia razón de cada persona.


Según la Corte Constitucional (sentencia SU-108 de 2016), tres prerrogativas nacen del derecho a la libertad de conciencia: (i) nadie podrá ser objeto ni de acoso ni de persecución en razón de sus convicciones o creencias; (ii) ninguna persona estará obligada a revelar sus convicciones y (iii) nadie será obligado a actuar contra su conciencia.


En consecuencia, sería inconstitucional proponer la vacunación obligatoria, pues ello vulneraría la libertad de conciencia de quienes no están dispuestos a hacerlo. Cualquier norma que obligue a vacunarse resultaría contraria a la Constitución. Solo queda llamar a concientización

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