La protesta social y el derecho de terceros

##plugins.themes.bootstrap3.article.main##

Germán Alfonso López Daza Universidad Surcolombiana
Resumen

Colombia ha sido históricamente un país con grandes brechas económicas entre las distintas clases sociales. La inequidad e injusticia en la distribución de la riqueza se convirtió en el detonante de muchos episodios de violencia. Con este trasfondo económico-social se han desarrollado innumerables dificultades que han afectado a distintos sectores de la población.


Gran parte de estos problemas motivan rechazo entre la población y es la protesta social la única vía que encuentran para expresar su inconformidad. Ella es considerada un importante e indispensable mecanismo propio de los países democráticos, con la que sus ciudadanos expresan públicamente sus opiniones o ideas y evidencian las problemáticas que los afectan.

La protesta ciudadana ha pasado a ser –infortunadamente- el único medio con el que cuentan los sectores a quienes el Gobierno Nacional no ha incluido en sus políticas y acciones; o sus decisiones los han afectado, o simplemente, porque le han sido incumplidas las promesas gubernamentales pactadas con anterioridad.

La Constitución de 1886, consagraba únicamente el derecho de reunión pacífica y de forma expresa, facultaba a la autoridad para disolver aglomeraciones que se convirtieran en asonadas o que obstruyeran las vías públicas.

Con la Carta Política de 1991 se mantuvo la protección constitucional al derecho de reunión, pero además, se consagró la potestad para que las personas se manifestaran públicamente, con la posibilidad de establecer limitaciones a tales garantías por cuenta del legislador mediante una ley que aún no existe.

El actual texto constitucional en su artículo 37, otorga a todo el pueblo la potestad para reunirse y manifestarse pública y pacíficamente. Durante la vigencia de la Carta del 91 y en todos los Gobiernos, se han producido infinidad de paros, marchas, protestas o manifestaciones públicas por cuenta de diversos sectores sociales, que han encontrado en este derecho, la mejor forma de expresar su inconformidad para exigir cambios.

Sin embargo, en el ejercicio de la protesta social se han producido afectaciones a otros derechos de terceros que no tienen relación directa con ésta. Es aquí donde surge la discusión acerca de los límites de los derechos fundamentales, bajo el entendido de que ninguno es absoluto y que definitivamente todos son relativos. Por ello, es que desde la teoría constitucional se afirma que aquellos son mandatos de optimización, es decir, se materializan en la mayor medida de lo posible.

Cientos son los movimientos de protesta social que se han desarrollado a lo largo de las últimas décadas. En el curso del año 2017, se han generado múltiples protestas sociales que han sido denominadas como “paros”: agrario, campesino, el indígena, arroceros, entre otros.
En el caso del paro agrario que duró varias semanas, sus consecuencias se produjeron no solamente frente a los protestantes, sino para la población civil no involucrada con las reclamaciones de los campesinos e indígenas. Los bloqueos afectaron poblaciones enteras, pues además de no poder moverse fuera de su territorio, impidieron el paso de bienes indispensables como alimentos y medicamentos.

Los indígenas han sido también protagonistas de protestas sociales en este año. El principal reclamo de esta población es el respeto de sus Derechos Humanos, así como el cumplimiento del acuerdo de la Minga realizada en 2016. Exigían igualmente el reconocimiento de ciertas competencias a las autoridades de estos territorios y la observancia plena de los recursos naturales, entre otras peticiones.

Casos como los anteriores, finalizaron con mesas de negociación y concertación y en la mayoría de las ocasiones, con cesiones o promesas del Gobierno, para atender buena parte –cuando no todas- de sus peticiones. Es aquí donde surge un interrogante: si en un gran número de las protestas la administración termina cediendo, ¿por qué deja que la movilización ciudadana prospere, perjudicando derechos de terceros y en muchos eventos afectando la economía del país?

La protesta incorpora el derecho a manifestarse y a expresarse, garantizando en ambos casos su ejercicio pleno y pacífico. Como lo ha precisado la Corte Constitucional, sólo la protesta social pacífica goza de protección por mandato de la Carta. Es por ello que la penalización de la obstrucción a vías públicas que afecten el orden público (Código Penal, art. 353A) y la perturbación del servicio de transporte público, colectivo u oficial (Código Penal, art. 353), no son contrarias a la Constitución Política (sentencia C-742/12).

La limitación de derechos ciudadanos como la protesta social, es un asunto muy sensible y fácilmente genera rechazo entre la ciudadanía y temor en los gobernantes, dejando desprotegidos a los terceros que se ven afectados en su locomoción, trabajo, estudio, por cuenta de las manifestaciones.
El derecho a la protesta debe guardar un justo equilibrio: puede ejercerse sin transgredir los derechos ajenos, pues el ejercicio de ellos va hasta donde empiezan los derechos de los demás. Si queremos llegar a una verdadera paz, debemos tener en cuenta la frase del político mexicano Benito Juárez, "Entre los individuos, como entre las Naciones, el respeto al derecho ajeno es la paz".


Germán Alfonso López Daza (PhD).
Editor
Revista Jurídica Piélagus

Descargas

Los datos de descargas todavía no están disponibles.

##plugins.themes.bootstrap3.article.details##

Biografía del autor/a / Ver

Germán Alfonso López Daza, Universidad Surcolombiana

Director del Centro de Investigaciones Jurídicas CINFADECoordinador de la Maestría en Derecho PúblicoFacultad de Ciencias Jurídicas y PolíticasEditor Revista Jurídica Piélagus

Artículos más leídos del mismo autor/a

1 2 3 4 > >> 
Sistema OJS - Metabiblioteca |