La ampliación del derecho a morir dignamente

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Germán Alfonso López Daza Docente Universidad Surcolombiana
Abstract

El derecho a morir dignamente fue reconocido como derecho a partir de la sentencia C-329 de 1997 mediante la cual se despenalizó la eutanasia en Colombia. En esta decisión, la Corte Constitucional estableció unos requisitos para que la eutanasia no tuviere consecuencias penales para quienes las realizaran. Debe existir en primer lugar un consentimiento libre e informado del paciente; debe ser practicada por personal médico y, por último, el sujeto pasivo sobre quien se realiza el procedimiento, debe padecer una enfermedad terminal que le cause gran sufrimiento sin que exista medio paliativo para frenar su sufrimiento o muerte cercana.


En esta providencia, el alto tribunal constitucional exhortó a la Corte Constitucional para que realizara una regulación que permitiera la aplicación de la eutanasia. Pese a esta trascendental decisión judicial tomada por primera vez en el mundo, la aplicación efectiva de la eutanasia no se pudo realizar de manera efectiva en muchos años en Colombia, pues existían muchos vacíos normativos y zonas grises que impedían su materialización.


La falta de regulación jurídica de la eutanasia o muerte asistida fue resaltada por la Corte Constitucional en la Sentencia T-970 de 2014, donde reiteró la exhortación hecha al legislativo en Sentencia C-329 de 1997. En la providencia de 2014 indicó la Corte, que si bien existe un precedente judicial que de cierta manera incluye elementos procedimentales en la realización del derecho a morir de manera digna, la falta de regulación ha hecho inefectiva la realización plena de este derecho.


En el presente año, nuevamente la Corte Constitucional es protagonista a nivel nacional e internacional, por la decisión de ampliar el denominado “derecho a morir dignamente”, dentro del proceso de revisión de constitucionalidad del artículo 106 del Código Penal que consagra el homicidio por piedad.


Esta providencia modificó el precedente de la Corte establecido en la ya citada sentencia C-239 de 1997, que preveía que una persona podría pedir la aplicación de la eutanasia, cuando se tratara de un enfermo en estado terminal y que además sufriera dolores insoportables y expresara libremente su voluntad.


Con la nueva decisión, la Corte suprimió la exigencia de la enfermedad terminal, con lo cual queda abierta la posibilidad para que una persona que presente un sufrimiento indigno por cuenta de enfermedad incurable, pueda pedir que se le aplique la eutanasia. El médico sería el encargado de dictaminar que el paciente presenta un martirio físico o psíquico intenso y cumple los otros requisitos establecidos en la decisión.


La Corte no establece qué tipo de enfermedades caben dentro de esta categoría ni aspectos concretos del sufrimiento, lo que queda a la valoración médica y al consentimiento de la persona.


Esta decisión ya empieza a generar críticas hacia la Corte, pues se alega que nuevamente el alto tribunal está usurpando funciones del legislador. De todas formas, la Corte exhorta al Congreso para que regule este tema.


Colombia entra a nivel internacional como pionera en la protección del derecho a morir dignamente y obviamente se abre la puerta hacia amplios debates sobre el alcance de la decisión.


Muy seguramente surgirán barreras e inconvenientes procedimentales que impidan la aplicación de esta sentencia a casos particulares. Es por ello que esta decisión será el fundamento para alegar mediante tutela, la protección del derecho a morir dignamente y se ordene a los prestadores del servicio de salud, la aplicación de este derecho fundamental.

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