La despenalización del suicidio médicamente asistido

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Germán Alfonso López Daza Docente Universidad Surcolombiana
Abstract

El suicidio médicamente asistido es una práctica que tiene orígenes antiguos y que al igual que la eutanasia, encuentra fuertes conflictos con normas positivas de tipo penal que sancionan al médico que interviene activamente en el procedimiento.


Uno de los primeros defensores fue el maestro de escuela Samuel D. Williams en Estados Unidos, quien defendía la utilización de una sobredosis de morfina en 1870, para asistir y propiciar la muerte en los casos de enfermedades fuertemente dolorosas.


Williams abogó por la eutanasia y provocó el debate sobre su legalización entre los médicos estadounidenses y británicos a finales del siglo XIX. En 1905, se presentó un proyecto de ley en la legislatura del estado de Ohio para legalizarla, pero fue rechazado.


El movimiento contemporáneo de apoyo al suicidio asistido se remonta a Derek Humphry, un periodista británico que, en 1978, escribió un libro de memorias sobre la asistencia al suicidio de su esposa enferma de cáncer. En 1991, Humphry publicó Final Exit, una guía sobre el suicidio asistido que se convirtió en un éxito de ventas y se ha traducido a 12 idiomas.


A inicios del siglo XXI, el debate se intensificó con varios episodios que pusieron en escena la práctica de la eutanasia y el suicidio médicamente asistido. Por ejemplo, con la creciente aceptación de la terminación de los cuidados de soporte vital, con la permisibilidad de la eutanasia en los Países Bajos, con la legalización de la muerte asistida en Suiza, o con el suicidio mediante el “Thanatron” o máquina de la muerte creada por Jack Kevorkian, que permitía que los pacientes se auto-administraran químicos letales para terminar con sus vidas.


En unos pocos países se ha avanzado hacia la despenalización de la eutanasia o del suicidio médicamente asistido. Es el caso del estado de Oregón en Estados Unidos, Bélgica, Holanda y Suiza, países en los que algunas de las modalidades de ayuda al suicidio no son punibles si son ejecutadas de acuerdo con lo establecido en su ordenamiento normativo.


Tanto la eutanasia como el suicidio médicamente asistido, constituyen formas diferentes de poner fin a la propia vida en determinadas circunstancias, pero que pueden generar alguna confusión debido a su similitud.


Básicamente se diferencian uno del otro en el grado de intervención – más o menos directa- por parte del médico. Si la acción es realizada por un individuo con ayuda del médico, se denominaría “suicidio médicamente asistido”; si es el profesional de la salud quien causa directamente la muerte del paciente a petición de este, en estos casos se estaría ante una eutanasia. En los dos casos el paciente debe reunir determinados requisitos, como estar con una enfermedad que haga la vida imposible o indigna y, principalmente, debe ser capaz de solicitar de manera libre y consciente su deseo de poner fin a su vida.


En Colombia al igual que otros países, la ayuda al suicidio está normatizado explícitamente -en cualquiera de sus modalidades-, como un tipo penal, existiendo algunos atenuantes para quien obre por móviles compasivos y a petición expresa del paciente.


Si bien la norma penal es explícita en sancionar tanto la inducción o ayuda al suicidio (artículo 107 del Código Penal) como la eutanasia (artículo 326 del Código Penal), la jurisprudencia constitucional ha realizado procesos de revisión de constitucionalidad que han llevado a una despenalización bajo el cumplimiento de ciertos requisitos.


La primera sentencia que abordó el tema de la despenalización de la eutanasia fue la C-239 de 1997 proferida por la Corte Constitucional, en la que se crearon unas subreglas jurisprudenciales que abrieron la vía para el reconocimiento del derecho a morir dignamente. Más de dos décadas después, la misma Corte profirió la sentencia C-233 de 2021 que flexibilizó las causales para la práctica de la eutanasia.


En mayo de 2022, este tribunal colocó al país a la vanguardia de los países que protegen de manera amplia el libre desarrollo de la personalidad, con la despenalización del suicidio médicamente asistido.


Mediante la providencia C-164 de 2022 con ponencia del magistrado Antonio José Lizarazo Ocampo, la Corte revisó una demanda de inconstitucionalidad del Código Penal, que penalizaba el suicidio en los casos en que la ayuda estuviera dirigida a poner fin a intensos sufrimientos provenientes de lesión corporal o enfermedad grave e incurable.


Es así como la Sala Plena del Alto Tribunal Constitucional dio un importante paso al despenalizar el suicidio médicamente asistido, lo que significa que aquellas personas que tomen la libre decisión de finalizar su existencia para evitar el padecimiento que provocan ciertas enfermedades, lo pueden hacer directamente bajo las indicaciones médicas y sin que el profesional de la salud pueda ser sujeto de una sanción penal.


Es así que no se incurre en el delito de ayuda al suicidio cuando la conducta sea realizada por un médico, con el consentimiento libre, consciente e informado, previo o posterior al diagnóstico, del sujeto pasivo del acto (el enfermo), y siempre que el paciente padezca un intenso sufrimiento físico o psíquico, proveniente de lesión corporal o enfermedad grave e incurable.


Esta decisión ha generado amplias controversias y debates en varios aspectos, como en el vicio de la voluntad del paciente por el intenso dolor que padece lo que podría llevarlo a tomar una decisión radical y sin reversa, o críticas hacia la Corte, ya que debería ser el legislador el facultado para determinar la política criminal del Estado y el contenido del derecho a morir dignamente.


De todas formas, este pronunciamiento refleja el talante proteccionista de la Corte que sigue teniendo una visión defensora de las libertades individuales, haciendo prevalecer la dignidad humana, los derechos a la vida digna, la muerte digna y el libre desarrollo de la personalidad, en los casos en que el individuo no quiera continuar prolongando su vida ante graves afectaciones que hacen insoportable la existencia.


Con esta importante decisión, Colombia se convierte en el primer país suramericano en despenalizar esta acción y entra en el mismo grupo de unos pocos Estados–solo 10 en el mundo-, donde el suicidio médicamente asistido está permitido.


Sin embargo, la gran diferencia es que en tales naciones, la legalización se ha realizado a través de la vía parlamentaria, mientras que en Colombia ha sido por parte del Juez Constitucional.


Nuevamente la Corte exhorta al Congreso para que legisle sobre la protección del derecho a morir dignamente –como lo hizo con la eutanasia-, pues hasta la fecha no lo ha cumplido dicho mandato.

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