Las empresas de servicios públicos domiciliarios. Reflexiones sobre su naturaleza jurídica
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El presente artículo aborda la naturaleza jurídica de las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios y las dificultades que en la práctica surgen de la aplicación de su régimen legal. Lo anterior como consecuencia de su clasificación tripartita en oficiales, mixtas y privadas, y la vigencia de un marco legal hibrido en el que coexisten normas de derecho privado y público cuya aplicabilidad en situaciones concretas genera incertidumbre. En particular ilustra sobre las discusiones que se han suscitado, a favor y en contra, en torno a si son o no entidades
estatales, la jurisdicción competente para conocer de los procesos judiciales en los que es parte, y las consecuencias de adoptar una u otra posición. Se concluye con unas recomendaciones.
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·Atehortúa, C. (2008). Régimen de los Servicios Públicos Domiciliarios. En el contexto de la doctrina constitucional. Medellín, Colombia: Biblioteca Jurídica Dike.
·Daza, D. (2008). Jurisdicción competente para conocer de las controversias contractuales de las empresas de servicios públicos domiciliarios. Revista Virtual Via Inveniendi Et Iudicandi. Recuperado de http://www.usta.edu.co/programas/derecho/revista_inveniendi/revista/imgs/HTML/revistavirtual/el 25-01-2016
·Del Saz, S. (1994). La Huida del Derecho Administrativo: Últimas manifestaciones. Aplausos y críticas. Revista de administración pública, ISSN 0034-7639, Nº 133, 1994, pp.57-98. Recuperado de https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=17205 el 02-03-
·Lozano, D., Castro, O.(2013). ¿Carecen de facultad sancionatoria las empresas de servicios públicos domiciliarios frente a los usuarios ?. Un estudio con relación al servicio de energía eléctrica en Colombia.
Fundación Universitaria Los Libertadores, Colombia. Revista VIA URIS, núm. 15, Julio-diciembre, pp. 49-63.
·Montaña, A. (2009). La desconfiguración del régimen jurídico de los servicios públicos domiciliarios a partir de la calificación de entidades públicas a las empresas de servicios públicos mixtas. Universidad Externado de Colombia, Revista digital de Derecho Administrativo,
No. 3, segundo semestre, pp.159 – 186, Bogotá.
·Suarez, D. (2008). Divagaciones de un abogado administrativista clásico en dialogo con un administrativista converso. A propósito de la Sentencia C-736 de 2007 de la Corte Constitucional sobre la naturaleza
jurídica de las ESP Mixtas. Revista Deloitte. Series de energía y servicios públicos. No. 03, junio.
·Vergara, A. (2014). "La summadivisio iuris' públicoprivado y la integración normativa en materias administrativas civiles, Revista de Derecho Privado, Universidad Externado de Colombia No. 6, enero-junio, p. 43-69. Recuperado de: http://revistas.uexternado.edu.co/index.php/derpri/article/view/3795/4032 el15-02-2015.
REFERENCIAS JURISPRUDENCIALES
CConst, C–736/2007, M.G,Monroy.
CConst, C-037/2003, A. Tafur.
CE. 3dic. 2008, e. 34.745. Actor: Movil Tech S.A.
CE.19 jun. 2008, e. AP 2005-00005-1. Jairo Vargas Londoño.
CE. 18 dic. 1997, e.1066.Concepto
CE. 31 ag.2005, e.1662.Concepto