Imparcialidad y prueba para mejor resolver en el Código Orgánico General de Procesos del Ecuador.

Especial referencia al procedimiento contencioso tributario ecuatoriano.

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Ligia Gabriela Izurieta Alaña Doctora en Jurisprudencia- Universidad de Cuenca
Resumen

¿La facultad discrecional otorgada a los jueces para introducir y valorar medios de prueba no aportadas por las partes al proceso podría afectar su imparcialidad? En teoría, la respuesta más acertada sería positiva, en la práctica el grado en que esa afectación es posible depende de múltiples variables. De entre ellas, en este ensayo interesa destacar dos: i)- la finalidad de la prueba en general y de la prueba para mejor resolver en particular; ii)- el proceso o procedimiento específico en que sea introducida y valorada la prueba para mejor resolver. En el Ecuador, las dos variables se encuentran previstas en el Código Orgánico General de Procesos (en lo adelante COGEP), y a partir de su regulación se analizan brevemente algunas de las causas por las cuales, la prueba para mejor resolver en el procedimiento contencioso tributario, podría conducir a rupturas frecuentes del principio de imparcialidad.

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Referencias

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