Jueces de paz. El dilema de lo justo
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La Carta Política colombiana de 1991 define los jueces de paz en el artículo 247 Superior, como aquel sujeto que, en los términos que fije al ley, resuelven en equidad y sin motivación jurídica, aquellos conflictos menores de carácter individual o comunitario sometidos a su decisión.
Este nuevo elemento, ajeno a la tradición legalista colombiana, es un claro reflejo de la filosofía democrática y participativa que inspiró a la Asamblea Nacional Constituyente de 1991, así como el evidente deseo de descongestionar la justicia ordinaria.
Siguiendo la tendencia de países como Perú y España, los jueces de paz se ocupan de prestar el servicio público de administrar frente a conflictos de pequeña gravedad, susceptibilidad de conciliación, transacción o desistimiento que se presenten en su vecindario, zona o sector y sean sometidos de común acuerdo por las partes a su conocimiento.
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