Neoconstitucionalismo y activismo judicial
Neoconstitutionalism and judicial activism De la inocua teoría a las preocupantes realidades
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A las múltiples carencias que pululan en sociedades emergentes como la nuestra, suelen unirse situaciones aún más problémicas como la falta de legitimidad de las autoridades y el ungimiento de salvadores anónimos que siembran una esperanza falaz de cambio social. Se trata de los jueces, a quienes la desconfianza en los demás poderes tradicionales, ha convertido en bienhechores de trascendentales decisiones realizadoras de los derechos ciudadanos pero cuya ineficacia ha desnudado lo estructural de la crisis. Aunque se comparte del papel protagónico del juez, el presente artículo pretende mostrar que tal fenómeno, tecnificado como una variable del neoconstitucionalismo, puede llevar a peores efectos, por la irrupción de la judicatura en el escenario propio de otras autoridades, que exige competencias específicas, un contexto general y múltiples factores de consideración que jamás estarán a disposición de la judicatura.
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I. Alexy, R. (1993). Teoría de los Derechos Fundamentales. Madrid: Centro de Estudios Políticos y Constitucionales.
II. Arango, R. (2005). El concepto de derechos sociales fundamentales. Bogotá: Legis.
III. Atienza, M. (2001). El sentido del derecho. Barcelona.
IV. Bandieri, L. (sf.). ¿Un neopositivismo moral? Recuperado el 01 de 02 de 2019, de https://www.academia.edu/14542487/_UN_NEOPOSITiVISMO_MORAL
V. Beccaria, C. (1828). Tratado de los delitos y de las penas. P
VI. arís: En casa de rosa librero.
VII. Bernal, C. (2006). El constitucionalismo a debate. Bogotá: Instituto de estudios constitucionales Carlos Restrepo Piedrahita - Universidad Externado de Colombia.
VIII. Carbonell, M. (2006). Marbury versus Madison: En los orígenes de la supremacía constitucional y el control de constitucionalidad. Revista Iberoamericana de Derecho Procesal Constitucional, (5), pp. 289-300. Disponible en: https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=2528935
IX. Consejo Superior de la Judicatura de Colombia. (2002). Interpretación Constitucional. Bogotá: Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla - Universidad Nacional.
X. Convención americana sobre derechos humanos suscrita en la conferencia especializada interamericana sobre derechos humanos (Organización de Estados Americanos Noviembre de 1969). Recuperado de https://www.oas.org/dil/esp/tratados_B-32_Convencion_Americana_sobre_Derechos_Humanos.pdf
XI. Corte Constitucional, C-461/2013, MP. N. Pinilla (Corte Constitucional 17 de Julio de 2013).
XII. De Ávila, J. (2018). Formalismo vs. Activismo judicial. Papel actual del juzgador. Memoria del Primer Encuentro Nacional de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito, Sobre buenas prácticas para la impartición de justicia, 325 - 335. Obtenido de https://www.ijf.cjf.gob.mx/publicrecientes/2019/1erEncuentro/27%20Jesus%20de%20Avila%20Huerta.pdf
XIII. Decreto 2591/1991 (Presidente de Colombia 19 de Noviembre de 1991).
XIV. El Tiempo. (08 de 05 de 2019). Las decisiones judiciales que ponen en riesgo obras clave para Bogotá. El Tiempo. Recuperado el 08 de 05 de 2019, de https://www.eltiempo.com/bogota/las-decisiones-judiciales-que-ponen-en-riesgo-las-obras-claves-en-bogota-359090
XV. García, D. (1994). La interpretación constitucional como problema, en Pensamiento constitucional. Pensamiento constitucional, 1(1), 13-36.
XVI. García, J. (2004). La interpretación constitucional. Revista jurídica de Castilla y León(2), 35-72.
XVII. Gorphe, F. (1982). Las resoluciones judiciales. Estudio psicológico y forense. Buenos aires: Mundo editores.
XVIII. Hamilton, A., Madison, J., & Jay, J. (1998). El federalista. (Vol. I). México: Fondo de Cultura Económica.
XIX. Ley 84/1873. (Congreso de los Estados Unidos de Colombia 26 de Mayo de 1873).
XX. López, D. (2006). El derecho de los jueces – Obligatoriedad del precedente constitucional, análisis de sentencias y líneas jurisprudenciales y teoría del derecho judicial. Bogotá: Universidad de los Andes.
XXI. Ollero, A. (2003). Estado social y democrático de derecho. Algo más que retórica, en El modelo social en la Constitución Española de 1978. Madrid: Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Subdirección General de Publicaciones.
XXII. Orozco, I., y Gómez, J. (1999). Los peligros del nuevo constitucionalismo en materia criminal. Bogotá: Temis – Universidad Nacional – Instituto de Estudios Políticos y Relaciones Internacionales.
XXIII. Peyrano, J. (2016). El activismo judicial. Buens Aires: El Derecho.
XXIV. Pietro, L. (2004). El constitucionalismo de los derechos. Revista Española de Derecho Constitucional(71), 47-72.
XXV. Pozzolo, S. (1998). Neoconstitucionalismo y especificidad de la interpretación constitucional. Doxa, 21(II), 339-353.
XXVI. Saffon, M., y García-Villegas, M. (2011). Derechos sociales y activismo judicial: la dimensión fáctica del activismo judicial en derechos sociales en Colombia. Estudios Socio-Jurídicos, 13(1), 75-107.
XXVII. Serrano, E. (2012). Teoría de la Constitución, positivismo y derechos fundamentales. Andamios, 9(18), 59-87. Obtenido de http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1870-00632012000100004&lng=es&nrm=iso
XXVIII. Zagrebelsky, G. (1995). El derecho dúctil – Ley, derechos, justicia. Madrid: Trotta.
REFERENCIAS COMPLEMENTARIAS
XXIX. Abbot, M. (2018). La notable incerteza que produce la incorporación de tratados de derechos humanos al bloque de constitucionalidad. Prudentia Iuris(86), 105-131.
XXX. Bork, R. H. (1990). The Tempting of America. The Political Seduction of the Law. The Free Press.
XXXI. García-Amado, J. A. (2005). Tres sentencias del tribunal constitucional. O de cuán fácil es la veracidad periodística y qué liviano el honor de los particulares. Estudios De Derecho, 62(139), 101-134. Disponible en https://revistas.udea.edu.co/index.php/red/article/view/332317
XXXII. Fernández-Segado, F. (2011). “El trasfondo político y jurídico de la «Marbury v. Madison Decisión»”. Anuario Iberoamericano de justicia constitucional, Madrid, (15), pp. 139-224. Disponible en https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=3764305